Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.3.
II.3. El 20 de septiembre de 1994, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de ese entonces, pronunció Sentencia que delaró probada en parte la demanda interpuesta por Aurelio Nina Ramos, disponiendo que el representante legal de la Empresa Minera “COLAS 90 Ltda.” cancele al demandante el monto de $US2.166,66.- por concepto de indemnización, sueldos devengados y vacaciones (fs. 49), que apelada por el ahora recurrente en presentación de “COLAS 90 Ltda.”, fue confirmada por Auto de Vista de 28 de julio de 1998 (fs. 57), y declarado improcedente el recurso de casación interpuesto por el actor, mediante Auto Supremo 081 de 12 de marzo de 2002 (fs. 66).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Hugo Suárez Calbimonte, Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social,
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- recurrente no se apersonó al proceso
- la revocatoria de poder 907/2002
- III.4.