SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

1)

Las autoridades demandadas no concurrieron a la audiencia, pero presentaron informe escrito cursante de fs. 62 a 63 y 65, que fue leído en audiencia, en el que señalaron: 1) el 21 de octubre de 2003 se dictó el Auto de Vista que resolvió la apelación interpuesta tanto por el representante del Ministerio Público como por la ahora recurrente, dentro de la investigación por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa, confabulación y legitimación de ganancias ilícitas que sigue el Ministerio Público contra la recurrente y Manglio Ardaya Ardaya; 2) la resolución revocó parcialmente el Auto apelado con relación al rechazo de la medida cautelar de incautación, ordenando que el dinero objeto de la investigación sea incautado, en atención a los indicios que cursan en el cuadernillo de investigación, que llevan a la conclusión de que presumiblemente el dinero incautado derive de transacciones del narcotráfico, por cuanto tanto el remitente del dinero como la destinataria, tienen antecedentes relacionados con la comisión de delitos previstos en la Ley 1008; además, en ningún momento de la investigación se probó el origen lícito del dinero incautado, que bien pudo haber sido depositado en las dos cuentas bancarias que tiene la recurrente y así demostrar su origen lícito porque la banca tiene la obligación de informar sobre la procedencia del dinero depositado a partir de SU$ 10.000.-, y si bien existe un certificado que acredita que la imputada Estela Rodríguez Siles es miembro de la casa de cambios “El Tajibo”, el mismo no es completo, porque no se sabe si ella es socia capitalista, exfuncionaria o qué calidad tiene y desde cuando es miembro; 3) se debe aclarar el significado de dos términos:  encomienda y equipaje que la recurrente los toma como sinónimo:  encomienda es el encargo, comisión, envío por correo u otro medio, en cambio equipaje es el conjunto de objetos que se lleva de viaje o que tiene cada persona para su uso personal, y el dinero incautado se encontraba en el equipaje de Erasmo Roca Guardia, que fue requisado y encontrado por el Ministerio Público en una revisión de rutina que hizo UMOPAR; en consecuencia no puede decirse que se vulneró el art. 20.I CPE, por cuanto no se trataba de una encomienda, sino de un equipaje; 4) con la incautación del dinero, realizada en base al art. 253 CPP, no se lesionaron los derechos señalados por la recurrente, toda vez que no se ha demostrado de qué manera se le está impidiendo el trabajo, ni tampoco la propiedad privada y mucho menos la seguridad social a que hace referencia.  Finalmente, solicitaron la improcedencia del recurso, con costas y multa a la recurrente.

1)  Los arts. 251 y 403.3 CPP, establecen que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares es apelable ante la Corte Superior, por lo que las autoridades recurridas, al revocar en parte el Auto motivado 81/03 y disponer la incautación de SU$ 57.583.-, han actuado dentro del marco de su competencia, una vez que el Ministerio Público presentó apelación, sin que la circunstancia de que el Fiscal hubiese pedido información sobre a quién entregaba el dinero afecte la competencia del Tribunal recurrido para revocar en parte el auto impugnado.