SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.7
II.7 El 3 de octubre de 2003, el fiscal Heber Justiniano Giles, interpuso recurso de apelación contra el Auto 81/03, solicitando que la Resolución sea revocada y se disponga la incautación del dinero (fs. 19 a 21), y el 21 de octubre de 2003, las vocales de la Sala Penal-ahora recurridos, revocaron parcialmente el Auto apelado y ordenaron la incautación de los SU$57.583.-, con los siguientes argumentos: 1) el juez de Instrucción no observó la disposición contenida en el art. 253 CPP, toda vez que el dinero no fue encontrado en una correspondencia, sino en parte del equipaje; 2) no se ha demostrado la procedencia lícita del dinero; 3) al ser presuntamente el cuerpo del delito imputado, corresponde su incautación, que es provisional y no definitiva (fs. 26).