SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.4.
III.4. Finalmente, con relación a que se incautó el dinero pese a que demostró su calidad de comerciante dedicada a libre cambista, se debe señalar que las vocales recurridas, al disponer la incautación del dinero, lo hicieron previa valoración de la prueba aportada y en vista de los antecedentes de ambos procesados por delitos previstos en la Ley 1008; por lo que este aspecto no puede ser analizado por el Tribunal Constitucional, por ser la valoración de la prueba una facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia contenida en las SSCC 1274/2001-R, 1358/2003-R, 65/2004-R, 96/2004-R, entre otras, al señalar que “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.