Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
4)
4) El art. 255 CPP establece que durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de los bienes incautados podrán promover incidente para revocar dicha medida por lo que el amparo constitucional no puede ser utilizado como un medio o recurso sustitutivo de otros que la ley establece y a lo que el recurrente puede acudir en su oportunidad.