SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2003, cursante de fs. 37 a 39 vta. de obrados, la recurrente asevera que el 24 de mayo de 2003, aprovechando el viaje de un pasajero a la ciudad de Santa Cruz, se le depositó un paquete como equipaje de Erasmo Roca Guardia, en las oficinas de aerolíneas SAVE, que contenía la suma de SU$ 57.583.-; sin embargo, al pretender recoger el paquete del aeropuerto El Trompillo de la ciudad de Santa Cruz, le informaron que los fiscales Herber Justiniano Giles y René Gamboa Calderón junto a una patrulla de UMOPAR, secuestraron el equipaje en la misma oficina más los SU$ 57.583.-, sin entregar copia alguna del acta de secuestro.

Añade que luego de peregrinar solicitando la devolución de su dinero, se enteró de que le imputaron formalmente la comisión de delitos inmersos en la Ley 1008, habiendo dispuesto, el Juez de Instrucción de Guayaramerín,  su libertad bajo medidas cautelares y la devolución de su dinero, a solicitud expresa del Fiscal; empero, contradictoriamente, el Fiscal apeló la resolución que dispuso la devolución del dinero, en franca violación a los arts. 70, 71 y 72 del Código de procedimiento penal (CPP), y la Sala Penal de la Corte Superior revocó en parte el Auto apelado y ordenó la incautación de su dinero, sin tener en cuenta que la parte acusadora estuvo de acuerdo con su devolución.

Señala que  en la encomienda remitida por Manglio Ardaya Ardaya,  no se encontró un solo gramo de sustancias controladas, y que el art. 20.I CPE determina que son inviolables la correspondencia y los papeles privados, que no podrán ser incautados sino en los casos determinados por ley en virtud de orden escrita y motivada de autoridad competente, garantía constitucional concordante con los arts. 190 y 191 CPP, que fue lesionada porque el procedimiento señalado en esos artículos no fue cumplido; además, el dinero incautado a futuro no tendrá ningún valor probatorio al haber sido obtenido por medios ilícitos, según lo señalan los arts, 13 y 71 CPP.

Finalmente, sostiene que el Juez Cautelar dictó el Auto de 30 de septiembre de 2003, ordenando la devolución del dinero secuestrado, en cumplimiento de la SC 1147/2003-R y, no obstante ello, la Sala Penal, sin fundamento alguno, revocó el Auto,  ordenando la incautación del dinero ilegalmente secuestrado, vulnerando el principio de presunción de inocencia, toda vez que ha demostrado su calidad de comerciante dedicada a libre cambista, actividad comercial que no está prohibida por ley.