SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
efectos que de él provinieren
A su vez, el primer párrafo del art.71 del Código penal (CP) señala que la comisión de un delito lleva aparejada la pérdida de los instrumentos con que se hubiere ejecutado y de los efectos que de él provinieren, los cuales serán decomisados, a menos que pertenecieran a un tercero responsable, quien podrá recobrarlos, y el art. 71 bis establece que en los casos de legitimación de ganancias ilícitas provenientes de los delitos señalados en el art. 185 bis, se dispondrá el decomiso: 1) De los recursos y bienes provenientes directa o indirectamente de la legitimación de ganancias ilícitas adquiridos desde la fecha del más antiguo de los actos que hubieren justificado su condena; y 2) De los recursos y bienes procedentes directa o indirectamente del delito, incluyendo los ingresos y otras ventajas que se hubieran obtenido de ellos, y no pertenecientes al condenado, a menos que su propietario demuestre que lo ha adquirido pagando efectivamente su justo precio o a cambio de prestaciones correspondientes a su valor […].