Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.3.
III.3. Respecto a que el Juez de Instrucción ordenó la devolución inmediata del dinero en cumplimiento de la SC 1147/2003-R, cabe aclarar que esa Sentencia revocó la procedencia del recurso dispuesta por la Jueza Segunda de Partido de Guayaremerín y, por ende, declaró improcedente el recurso, en virtud a que la recurrente podía acudir ante el Juez Cautelar a efectuar los reclamos realizados en el recurso de amparo constitucional, y en ningún momento señaló que el Juez de Instrucción debía disponer la devolución del dinero, por lo que la afirmación de la recurrente no es cierta.