SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

1)

Sus apoderados en el escrito de fs. 66 a 70 señalan: 1) en aplicación a lo previsto por el DS 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento a la Ley 2166 del SIN, se dio inicio al reclutamiento de 505 cargos jerárquicos y no jerárquicos, poniéndose en conocimiento de todo el personal la Minuta de Instrucción 420 de 21 de noviembre de 2002 por la cual se les invitaba a participar en la convocatoria, brindándose la oportunidad a todos los funcionarios en igualdad de condiciones; 2) el 30 de mayo de 2003, el Presidente Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por el art. 14.g) de la Ley 2166 y RS 220935 de 14 de septiembre de 2001 emitió el memorándum 08-0811-03 comunicando al recurrente que se prescindían de sus servicios en aplicación del proceso de institucionalización, sin que nada tenga que ver su incapacidad física; 3) el recurrente no ejercitó su derecho de participar en la convocatoria, ni observó la legalidad o ilegalidad de la misma, no habiéndose postulado a ningún cargo acorde a su formación académica laboral; 4) en ninguna de las etapas del proceso de selección se incurrió en discriminación de ninguna índole, tampoco el recurrente refiere en su recurso que su desvinculación del SIN tuvo como causa un elemento discriminatorio hacia su persona; 5) el Convenio 159 de la OIT carece de toda fuerza legal, pues Bolivia únicamente lo suscribió sin que haya sido ratificado por el Congreso; 6) el recurrente no hizo uso de los recursos previstos en los decretos reglamentarios del Estatuto del Funcionario Público (EFP) como los recursos de revocatoria y jerárquico, no siendo el amparo constitucional de carácter subsidiario; 7) el recurso ha sido presentado después de 7 meses de ocurrido el acto de supuesta vulneración de los derechos del recurrente.