Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.2
II.2 Ante su eventual despido como emergencia de un proceso de institucionalización, el recurrente acudió al Comité Departamental de las Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), entidad que por oficio 090/03 de 21 de febrero de 2003 intercedió a favor del indicado ante el SIN solicitando que en aplicación de la normativa vigente a favor de estas personas se le otorguen las garantías de inamovilidad en su fuente laboral.