Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
i)
Por último, el art. 26 del DS 24807 señala que a través de las Areas Gubernamentales relacionadas con la problemática de la discapacidad, se aplicarán las sanciones pertinentes por infracciones que atenten contra los derechos humanos, civiles, sociales, económicos, laborales y constitucionales de las personas con discapacidad, establecidos en las normas legales civiles y penales vigentes.