SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
plantear los recursos ante los tribunales competentes
Asimismo, el DS 24807 de 4 de agosto de 1997 (Reglamento de la LPD) señala al Comité Nacional de la Persona con Discapacidad como el ente ejecutor de la Ley 1678, señalando entre sus funciones y atribuciones previstas en su art. 4, además de las establecidas en el art. 19 LPD, la de recibir denuncias, evaluarlas y de acuerdo a ello determinar las pautas de solución, pudiendo en primer término elevar cartas o memoriales a la instancia respectiva pidiendo que se cumpla la Ley y en casos extremos, plantear los recursos ante los tribunales competentes. Asimismo, previa evaluación de la denuncia, a través de las Areas Gubernamentales correspondientes, sancionar el incumplimiento de funciones de trabajo o maltrato a personas con discapacidad.
El art. 5 del indicado Decreto, constituye los Comités Departamentales de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), dependientes de las Prefecturas, con las mismas funciones y atribuciones del Comité Nacional. El art. 9 del Reglamento, referido a las funciones del Area Gubernamental de Trabajo, señala: