SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la inmediata reincorporación del recurrente al mismo cargo que ocupaba en el SIN, con los siguientes fundamentos: 1) se debe tomar en cuenta disposiciones contenidas en convenios internacionales que garantizan a las personas discapacitadas obtener y lograr un empleo adecuado para lograr su subsistencia y rehabilitación social; 2) el art. 158 CPE determina la obligación del Estado de defender el capital humano, proteger la salud y la continuidad en los medios de subsistencia y rehabilitación de las personas discapacitadas, que en el presente caso se materializa en la inamovilidad de la fuente de trabajo del recurrente, pese a haberse dispuesto la institucionalización del SIN, lo contrario significaría desampararlo atentando contra su derecho a la rehabilitación establecido en la Ley 1678; 3) el Presidente Ejecutivo del SIN ha conculcado los derechos establecidos en los arts. 6 y 156 CPE.

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.