SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Desempeñó funciones en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) desde el 22 de enero de 2001 como Técnico II de la Unidad Nacional de Informática y Telecomunicaciones, en su condición de egresado de la Carrera de Sociología, hasta el 30 de mayo de 2003, en que fue despedido mediante memorándum emitido por el recurrido, argumentando proceso de institucionalización, sin considerar que padece de paraplejia fláccida en sus extremidades inferiores, transgrediendo no sólo leyes nacionales, sino Convenios Internacionales como el 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscrito por Bolivia, por lo que en conocimiento de su eventual despido el 21 de febrero de 2003 a través de CODEPEDIS, organización que promueve los derechos de los discapacitados, acudió ante el Directorio del SIN para que se le otorguen las garantías de inamovilidad en su fuente laboral y cuando fue retirado a la Comisión de Trabajo del Congreso, a la que el SIN dirigió una nota indicando que no puede atender la solicitud de reincorporación de su persona, por cuanto no habría participado del proceso de jerarquización y porque no cumple el perfil profesional requerido, ya que la institución no contempla áreas sociológicas.