SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 2 y 16 de abril de 2003, se validaron y observaron por parte del técnico aduanero, las Declaraciones Únicas de Importación (DUI) C-2566 y C-3014, quien realizó las diligencias 191/03 y 192/03. Luego, conforme al procedimiento de aforos de importación; el 9 de abril de 2003 la Administración de la Aduana Interior Santa Cruz, solicitó a INSPECTORATE la verificación y valoración de la mercadería, cuyo informe generó las actas de disconformidad de 11 de agosto de 2003, las que fueron remitidas en la misma fecha a la Gerencia de la Aduana, autoridad que incumplió las normas previstas por los arts. 260 y 261 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, que establece que luego de emitirse el informe de valoración se debe notificar por escrito en el domicilio señalado al consignatario o despachante de aduanas para que soliciten las correcciones y enmiendas dentro de “20 días”, y luego se emita resolución en el plazo de treinta días, aspecto que no ocurrió, coartando la posibilidad de efectivizar dichos derechos; tampoco se les hizo conocer las actas de disconformidad ni el expediente a fin de que en el plazo de doce días puedan presentar los descargos conforme indica el mencionado procedimiento de aforos de importación en sus normas previstas en los puntos 4.3 inc. I, II, II, IV y V,  pese a las solicitudes de 26 de noviembre y 9 de diciembre del 2003, que hicieron los representantes de la Agencia Despachante de Aduanas “Globo” que contrataron, la indicada autoridad, luego de tres meses que mantuvo paralizado el trámite, remitió el mismo nuevamente ante la Administración de la Aduana a fin de que se levanten las actas de intervención e inicio de investigación por delitos de defraudación aduanera, donde debió establecerse previamente la diferencia de los valores a fin de identificar dicho ilícito y luego remitir antecedentes ante el Ministerio Público, o en su caso ante la Gerencia Regional para que ésta mediante resolución expresa determine lo que corresponda. Sin embargo, esta situación no ocurrió, puesto que luego de haber remitido los antecedentes ante la Fiscalía adscrita a la Aduana, estos nuevamente fueron devueltos para que se complementen, porque en las mencionadas actas no se incluyó valores ni se estimó la existencia de algún delito, tampoco se determinó la entrega e inventario de la mercadería retenida, habiendo pasado desde esa oportunidad ocho meses sin dar solución al tramite, pese a que por su naturaleza debió ser expedito, conforme establecen las normas previstas por los arts. 293 del Código de procedimiento penal (CPP) y 198 de la Ley General de Aduanas (LGA).