SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
III.3
III.3 En el caso presente, por la documentación presentada por ambas partes, se ha demostrado que los recurrentes no presentaron los descargos exigidos por el aludido procedimiento, ni exigieron se emita la resolución final de aforo que se encontraba pendiente; tampoco presentaron recurso jerárquico ante la autoridad correspondiente; si bien, solicitaron por intermedio de la Agencia Despachante de Aduanas “Globo” el levante de las mercaderías, mediante dos cartas que presentaron en noviembre y diciembre del 2003; empero, no adjuntaron junto a esas solicitudes las garantías exigidas por las normas del procedimiento de aforo aprobado por Resolución del Directorio de la Aduana Nacional, normas que lógicamente son de conocimiento de los funcionarios de la mencionada agencia, puesto que entre sus propias funciones establecidas por la norma prevista por el art. 41 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se encuentra la obligación de conocer y aplicar todas las normas y procedimientos aduaneros a fin de lograr la legal importación de la mercadería de sus clientes.