SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con costas y multa a los recurrentes, con los siguientes fundamentos: a) el punto cuarto del acta de disconformidad, se advirtió a los recurrentes que podían presentar sus descargos en el plazo de doce días desde que conocieron el expediente, o al término de dicho plazo; b) los recurrentes llegaron a conocer el expediente por haber sido notificados oportunamente, sin embargo, no presentaron sus reclamos dentro del plazo legal, ni agotaron los trámites ante la Aduana Regional, por ello no es permisible acudir en forma directa al amparo constitucional; c) en el memorial del recurso no se estableció con claridad el derecho o la garantía constitucional presuntamente violados por los recurridos, puesto que en el caso presente debió denunciarse la violación de la garantía del debido proceso; pese a ello se evidenció que las autoridades recurridas, no conculcaron ningún derecho de los recurrentes.