SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
III.2
III.2 Por otra parte, corresponde aclarar que a fin de facilitar el procedimiento de la Determinación del valor en aduanas y la inspección previa a la expedición, previstos en las normas de los arts. 143 y siguientes de la LGA, y 248 y siguientes de su Reglamento (DS 25870 de 11 de agosto de 2000), el Directorio de la Aduana Nacional aprobó mediante la Resolución de AD-01-034-02 de 7 de noviembre de 2002, el Procedimiento para aforos de importación donde determinó que el aforo: “(.....) es la facultad que tiene la administración aduanera para verificar la descripción de las mercancías, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad, sean completos, correctos y exactos respecto de la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la aceptación del Trámite”. Estableciéndose un procedimiento al que deben someterse las personas que realizan importación de mercaderías, sea en forma personal o mediante los auxiliares de la función pública aduanera es decir, los Despachantes de Aduanas legalmente constituidos en el país, conforme establecen las normas previstas por los arts. 42 al 52 de la LGA y 41 y siguientes de su Reglamento.