Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
III.4
III.4 En consecuencia, de los antecedentes que cursan en el expediente, así como lo referido precedentemente se concluye que el recurrente no ha agotado las vías legales ordinarias previstas por ley, para la restitución de sus derechos invocados, por lo que aplicando el principio de la subsidiariedad referido en el punto III.1 de esta Sentencia, y que se halla establecido por las normas previstas por los arts. 19.IV de la CPE y 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, por lo mismo de otorgar la tutela solicitada.