SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.3
II.3 En el punto segundo de dicha acta, el sujeto pasivo formuló su disconformidad, en el punto tercero se autorizó para que el operador de aduanas, pueda apersonarse a las oficinas de la Gerencia regional de Aduanas Santa Cruz en el plazo de quince días a fin de conocer el contenido del expediente y en los puntos cuarto, quinto y sexto, se advirtió al interesado, para que presente sus descargos ante la gerencia en el plazo de doce días calendario computables a partir de la fecha en que conoció el expediente o al vencimiento del plazo establecido en el punto tercero y que la resolución definitiva del expediente sería dictada en el plazo máximo de treinta días calendario computables a partir de la fecha de los descargos o del día posterior a la finalización del plazo establecido para la presentación de dichos descargos, pudiendo además interponer recurso jerárquico ante el Directorio de la Aduana Nacional, en el plazo de cinco días hábiles computables a partir de la emisión de dicha resolución (fs. 66 y 68)..