SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

III.1

III.1         Antes de resolver el amparo solicitado por los recurrentes, corresponde aclarar que este Tribunal, al resolver un caso similar con elementos fácticos análogos al presente ha establecido que: “(...) el recurso extraordinario de amparo constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para su protección SC 6/2002-R, de 9 de enero.(el subrayado es nuestro).