Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.5
II.5 La Agencia Despachante de Aduana “Globo”, mediante cartas presentadas el 26 de noviembre y 9 de diciembre de 2003, al haberse considerado que a los recurrentes se les coartó su derecho a realizar enmiendas o complementaciones, pidieron a nombre de éstos, autorización para el levante de la mercadería por no haber sido notificados con la verificación y la valoración de la misma (fs. 4 a 5).