SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Habiéndole la Prefectura recurrida adjudicado la obra relativa a “la Adquisición e instalación de Calefacción Solar para el Suministro de Agua Caliente Sanitaria y Climatización de la Piscina Olímpica de Alto Obrajes”, a la empresa que representa, firmado el contrato administrativo 007/2002 el 17 de mayo de 2002, y ordenado inicie la obra, cumplido el término pactado para su realización, el 14 de agosto de 2002, la contratista comunicó la conclusión de la misma, solicitando su recepción conforme a la normativa vigente, empero la Prefectura contratante adujo que no podía realizar la recepción porque para ello precisaba realizar pruebas y a su vez necesitaba energía eléctrica y agua así como la reparación de la bomba de circulación de la piscina y del equipo auxiliar existente, situación que ya había sido advertida por la empresa mediante varias notas enviadas a la Prefectura, que respondió solicitando cotización de materiales y trabajos para realizar las instalaciones observadas, pero se respondió que su requerimiento era inatendible.
Con el mismo objetivo de lograr la recepción, se enviaron muchas otras cartas, hasta que se obtuvo una reunión con funcionarios de la Prefectura con los que se acordó la recepción el 14 de noviembre, pero no asistió ningún personero, por lo que ante esta burla y silencio administrativo, se anunció “la instauración de las vías legales -entre ellas los recursos constitucionales que correspondan-”; empero nunca se les contestó. Posteriormente, obtuvieron una entrevista con el nuevo Prefecto el 1 de diciembre de 2003, donde nuevamente se solicitó la recepción y se manifestó la preocupación por la falta de asignación presupuestaria en la siguiente gestión si no operaba la recepción, pero a partir de allí otra vez han sido objeto del silencio absoluto, por lo que ante la empecinada negativa de no recibir la obra, interpone amparo, dado que no se tiene ninguna otra vía de reclamo y de tutela y por ello, opera a plenitud jurídica la subsidiariedad del recurso de amparo.