SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

III.4.3.

III.4.3. En el caso objeto de análisis, la recurrente, además de pedir la tutela a su derecho de petición y los demás derechos invocados que, en su criterio han sido lesionados, solicita se pronuncie sobre el cumplimiento del contrato, disponiendo la recepción provisional y, luego, definitiva de la obra y el pago de la planilla 2, arguyendo para ello que no tiene ninguna otra vía legal ordinaria, ya que el proceso coactivo fiscal pactado en el contrato no corresponde activarse para el efecto; conforme a la línea jurisprudencial referida, y dada la naturaleza jurídica del amparo constitucional, la referida petición no es un asunto justiciable en materia de derechos fundamentales, dado que la causa se sustenta en que la entidad contratante no recibe y no paga la obra concluida por la empresa, tal como se acordó, conflicto que no puede ser dilucidado en la vía del amparo, por el razonamiento expuesto en los puntos precedentes.

            En consecuencia, con relación a las peticiones formuladas en el amparo constitucional, que han sido referidas y analizadas en este punto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, por lo mismo, este Tribunal no puede dar curso a dicha petición, es decir, no puede ordenar se proceda a la recepción provisional y definitiva de la obra; pues para ello, una vez satisfecho el derecho de petición que ha sido lesionado, en caso de ser negativa la respuesta de la entidad recurrida, en función a los fundamentos expuestos en la respuesta deberá acudir a la vía prevista por Ley para demandar el cumplimiento del contrato.