SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

III.4.1 .

III.4.1 . La jurisprudencia establecida por este Tribunal Constitucional indica que, bajo ningún justificativo puede, la jurisdicción constitucional, ingresar a dilucidar la controversia de personas en cuanto a sus pretensiones emergentes de un contrato, pues a lo que se limita su función en materia tutelar es a establecer si existe vulneración de derechos fundamentales, sobre cuya titularidad no exista controversia alguna, para que, en caso de ser evidente la vulneración y no existiendo otro medio legal para la protección inmediata de esos derechos, pueda otorgar la tutela solicitada; empero, si los derechos invocados como vulnerados están en controversia no puede ingresar a dilucidar la titularidad de los mismos, por lo tanto no puede otorgar la tutela solicitada, ya que en ese caso la persona que se considera agraviada debe acudir a la vía legal que corresponda, de acuerdo al conflicto jurídico en el que se encuentra y; la naturaleza jurídica de sus derechos, para dilucidar la titularidad del derecho y lograr la protección inmediata; sólo cuando esa titularidad sea debidamente dilucidada y no se logre su protección efectiva, por la vía ordinaria, entonces se activa la vía tutelar en la jurisdicción constitucional.