SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
III.3.
III.3. De otro lado, cabe señalar que la vulneración al derecho a la petición, conforme se ha referido precedentemente, pone en amenaza de restricción, a su vez, a los demás derechos invocados por la recurrente, pues es evidente que, al no pronunciarse expresamente sobre la petición formulada, es decir, sobre si procederá o no a la recepción de la obra contratada, coloca en una situación de absoluta inseguridad a la empresa contratista, toda vez que ésta no puede accionar vía legal alguna para hacer valer sus derechos, entre ellos el de exigir el cumplimiento del contrato respecto al pago por la obra ejecutada; a ello se suma el hecho de que, efectivamente queda afectado su derecho a la disposición de su patrimonio, en la medida en que, conforme a lo estipulado en el contrato, tiene la obligación de mantener vigente las boletas de garantías de cumplimiento de contrato, por una parte, y, por otra, no puede disponer del monto de dinero acordado para efectuar los pagos correspondientes al personal que trabajó en la ejecución de la obra.
En consecuencia, estando plenamente demostrada la vulneración del derecho a la petición, a cuya consecuencia se amenaza de restricción los demás derechos invocados por la recurrente, no existiendo otra vía legal ordinaria para la reparación inmediata y efectiva del derecho lesionado, corresponde otorgar la tutela solicitada.