Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.2.1.
II.2.1. En respuesta a la nota SCI/GG/023/2003, que reiteraba el contenido de las notas citadas y que señalaba la reserva del derecho de solicitar la aplicación del art. 59 de las NBSABS como también a denunciar ante el organismo fiscalizador competente, la Prefectura por nota DP-1189/03 de 26 de mayo de 2003, respondió señalando que tenían a bien adjuntar en atención a la misma el informe elaborado por la Dirección Departamental Jurídica, en el que se establecen ciertas observaciones y entre otros, se sugiere proceder a la recepción (fs. 57, 58-60).