SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) no existió vulneración de los derechos y garantías del recurrente, señalados por los arts. 7 incs. d), h) e i), 19 y 22 de la CPE; b) para la realización de la obra, se suscribió una minuta de contrato que no fue elevada a instrumento público, pero por acuerdo constituye Ley entre las partes conforme al art. 519 del Código civil (CC) y a  cuya consecuencia se expidió la orden de inicio de obras; y c) de conformidad a la cláusula 22, para el caso de surgir controversias, entre el contratante y contratista que no puedan ser subsanadas por la vía de la concertación, las partes están facultadas para acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal, para los fines del art. 47 de la Ley 1178, pero la empresa no hizo uso de ese recurso, de manera que no agotó las vías administrativas y jurisdiccionales previas.