SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2004 - R

Fecha: 23-Mar-2004

a)

El Juez recurrido informó alegando que: a) en el Auto de 13 de octubre de 2003, dispuso medidas sustitutivas al recurrente, exponiendo de manera textual que, si el imputado incurría en un nuevo delito o incumpliera dichas medidas, se revocaría la resolución y se dispondría la detención preventiva. Con este antecedente, a solicitud de Freddy Mollinedo Llave, por Auto de 15 de enero de 2004, dispuso la revocatoria; pues mientras no se resuelva la objeción de la querella que fue aceptada por la autoridad fiscal, el solicitante tiene todas las facultades para realizar dicha solicitud; b) la nueva denuncia presentada contra el recurrente ingresó el 10 de diciembre de 2003, y en lo que respecta al art. 247 del CPP modificado, cabe puntualizar que sus normas no hacen referencia al tiempo en que se hubiese cometido el delito sino al momento de iniciar un nuevo proceso penal en contra del imputado; y c) el recurrente puede apelar de la resolución que ha dictado disponiendo su detención.

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la locomoción, consagrado en el art. 7 inc. g) de la CPE, denunciando que ha sido vulnerado por el recurrido, por cuanto en la investigación seguida en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, ha revocado la resolución que le imponía medidas sustitutivas y en lugar de ellas le ha impuesto la de detención preventiva sin considerar que: a) la norma prevista por el art. 233 del CPP, exige petición del querellante o del Ministerio Público y en el caso, Freddy Mollinedo Llave aún no tiene la calidad de querellante sino sólo de denunciante, pues su querella ha sido objetada y; b) existe prohibición expresa de la Constitución para aplicar retroactivamente una Ley, empero en su caso se ha actuado de esa forma al aplicarle el art. 247 del CPP modificado por la norma previstas por el art. 15 de la Ley 2494, además que ésta se refiere a la comisión de un nuevo delito y no a la iniciación de un nuevo proceso, y en ese sentido, la comisión supuesta en la que hubiere incurrido por la misma versión del querellante data de diciembre de 2002. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.