Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2004 - R
Fecha: 23-Mar-2004
III.4.
III.4. Finalmente, es de importancia recordar al Tribunal del recurso, que el hábeas corpus como garantía constitucional, dada la naturaleza de los derechos que están bajo su protección no depende del agotamiento de otros recursos ordinarios para interponerlo, sino que inmediatamente de interpuesto el juzgador que conozca del recurso deberá tramitarlo e ingresar a conocer el fondo de la denuncia a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.