SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2004 - R

Fecha: 23-Mar-2004

III.1.

III.1. Al efecto, con relación al primer punto de la problemática consistente en que el recurrido, a tiempo de revocar las medidas sustitutivas, ignoró la norma prevista por el art. 233 del CPP, puesto que atendió la petición de una persona que no tenía la condición de querellante sino de denunciante, cabe señalar que, según la norma prevista por el art. 290 del CPP, “El querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado”. De otro lado, conforme a lo previsto por el art. 291 del citado Código, “El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación”. Finalmente, según la norma prevista por el art. 292 del CPP, “El querellante podrá desistir o abandonar su querella en cualquier momento del proceso, con costas a su cargo y sujeto a la decisión definitiva (...) El desistimiento y el abandono impedirán toda posterior persecución por parte del querellante (...)”.

De la interpretación sistematizada de las normas legales citadas, se infiere que el legislador no ha previsto limitación alguna a la intervención del querellante en el proceso entre tanto no sea rechazada la querella, sea desistida por el propio querellante o se declare expresamente su abandono; de manera que la condición de querellante se adquiere al momento de formalizar la querella, manteniéndose la misma aún con la objeción que se presente contra ella, y no como interpreta erróneamente el recurrente, quien pretende que, con la sola presentación de la objeción a la querella, se anule la intervención del querellante.

En consecuencia, estando acreditada la condición de querellante de Freddy Mollinedo, se concluye que la solicitud planteada para que se revoquen las medidas sustitutivas impuestas al recurrente fue totalmente válida en derecho, por lo mismo, también la decisión que el Juzgador recurrido asumió respecto a ellas, puesto que actuó conforme a derecho al tramitar la solicitud de revocatoria, ya que quien la presentó estaba habilitado legalmente por las normas legales referidas, de modo que en cuanto a este punto de la denuncia no existe lesión a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del recurrente.