SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2004 - R

Fecha: 23-Mar-2004

Fragmento 15

            Ahora bien, la acción penal en contra del recurrente, a instancia de Freddy Mollinedo Llave, se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar, cursante a fs. 24, lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003, fecha en que se inició la investigación, misma que resulta anterior a la entrada en vigencia de la Ley 2494; cabe advertir que esta conclusión no contradice lo definido por este Tribunal en su SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, toda vez que en aquella decisión se dijo que “el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal (art. 301.1 y 302 CPP), y representa el inicio del proceso penal”, debe entenderse que esa conclusión es a los fines de la aplicación de la norma prevista por el art. 134 del CPP, referida a la extinción de la acción en la etapa preparatoria.