Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2004 - R
Fecha: 23-Mar-2004
III.3.
III.3. Con relación a la denuncia de que la autoridad judicial recurrida habría incurrido en una decisión ilegal al revocar las medidas sustitutivas, aplicando incorrectamente la norma prevista por el art. 247.3) del CPP, siendo así que ésta se refiere a la comisión de un nuevo delito y no a la iniciación de un nuevo proceso, y en ese sentido, la comisión supuesta en la que hubiere incurrido por la misma versión del querellante data de diciembre de 2002; cabe señalar que, ya no corresponde su consideración, al haberse determinado que la autoridad judicial recurrida hizo una aplicación retroactiva de la mencionada norma legal, en contravención a lo dispuesto por el art. 33 de la Constitución.