Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2004 - R
Fecha: 23-Mar-2004
III.2.
III.2. Respecto al fundamento expuesto por el recurrente en sentido de que la autoridad judicial recurrida habría aplicado retroactivamente las normas previstas por el art. 15 de la Ley 2494 para resolver la solicitud de revocatoria, con lo que habría vulnerado la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley, cabe hacer las siguientes consideraciones: