SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
I.2.3.
En audiencia, el abogado representante del Banco Ganadero, manifestó que el proceso coactivo civil emerge como consecuencia del incumplimiento de un contrato de préstamo que proviene de una operación bancaria que tiene el nombre jurídico de línea de crédito rotativa, el que fue garantizado con la primera y privilegiada hipoteca de un inmueble urbano de propiedad del coactivado Arturo Justiniano y de su esposa Bella Zabala Vargas(recurrente), quién participó en dicho documento, como en sus modificaciones dando su anuencia y conformidad como garante hipotecaria. En el aludido proceso coactivo civil, la recurrente fue demandada en su calidad de garante hipotecaria sólo para los efectos de la acción real e hipotecaria, la que no sólo actuó en esta calidad sino que se apersonó como si fuera parte principal, opuso excepciones, incidentes de nulidad, hizo uso de todos los medios de defensa que estaban a su alcance, por lo que no se vulneró ningún derecho fundamental, requisito para que proceda el recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- I.2.3.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Queda a salvo, para cualquiera de las partes, el derecho a promover demanda ordinaria en la forma prevista por el artículo 490 y se tramitarán por separado
- III.3.
- REVOCA