SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.1.
II.1. El Banco Ganadero S.A. presentó el 8 de octubre de 2001 una demanda coactiva contra Arturo Justiniano y la recurrente, “ésta última en su calidad de garante hipotecaria y únicamente para los efectos de la acción real hipotecaria”(sic) (fs. 49 a 52); acción que se dedujo sobre la base de un documento de préstamo de dinero de 4 de mayo de 2000, en el que la entidad coactivante prestó $US15.500.- a favor de Arturo Justiniano Vaca con la garantía de todos los bienes habidos y por haber del prestatario y especialmente con la garantía de la línea de crédito 315/94, ampliada posteriormente mediante Escritura pública 2288/97 (fs. 41 a 44); línea de crédito garantizada con la hipoteca del inmueble ubicado en zona noreste, Manzana 17, UV 61, sobre la Avenida radial de 27 de la ciudad de Santa Cruz, con una extensión superficial de 378.40 m2 de propiedad de ambos cónyuges, según consta en la escritura pública 2.288/97 (fs. 33 a 39).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- I.2.3.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Queda a salvo, para cualquiera de las partes, el derecho a promover demanda ordinaria en la forma prevista por el artículo 490 y se tramitarán por separado
- III.3.
- REVOCA