SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.5.
II.5. La mencionada resolución fue apelada el 4 de junio de 2003 (fs. 130 a 131), siendo resuelta por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior mediante Auto de Vista de 17 de septiembre de 2003 (fs. 145) que confirmó el Auto apelado, por constar en la demanda que el proceso coactivo ha sido deducido contra la recurrente y su esposo y que las excepciones mencionadas han sido rechazadas en el Auto objeto del recurso de apelación; Resolución que dio lugar a que solicite aclaración y enmienda (fs. 146), la que mediante decreto de 9 de octubre de 2003 (fs. 46 vlta.) fue resuelto en sentido de que “la actuación de Bella Zabala Vargas en el proceso coactivo civil es en calidad de esposa del coactivado Arturo Justiniano Vaca y no como deudora coactivada, toda vez que dio su consentimiento y aceptación con los actos de su esposo, consentimiento que involucra a todos los bienes hipotecados”(sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- I.2.3.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Queda a salvo, para cualquiera de las partes, el derecho a promover demanda ordinaria en la forma prevista por el artículo 490 y se tramitarán por separado
- III.3.
- REVOCA