Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
a)
La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 117, señala: a) su autoridad no cometió ningún acto ilegal menos omisión indebida, habiendo dictado sus fallos estrictamente de acuerdo a lo que establece la ley; b) al haber sido objeto de apelación los Autos de 20 y 28 de junio de 2003, corresponde al tribunal de alzada determinar la legalidad, arbitrariedad o no de esas resoluciones; por lo que existiendo recursos ordinarios pendientes, conforme al art. 96.3 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC), solicita se declare la improcedencia del presente recurso, con condenaciones de ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3
- III.4
- APRUEBA