SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que en el proceso de concurso voluntario iniciado a favor de sus acreedores, solicitaron la extinción de la acción y suspensión de remate con el fundamento de que no existían tres acreedores, sino sólo dos, en vista de haberse excluido del proceso a una de las acreedoras, solicitud que fue rechazada por el Juez recurrido, por Auto de 20 de junio de 2003, al existir tres procesos ejecutivos acumulados al concurso; por lo que -los ahora recurrentes- apelaron tanto de esta resolución así como del Auto complementario de 28 de junio de 2003; recurso que no había sido concedido por la autoridad recurrida, pese al tiempo transcurrido; que el hecho de haber sido desapoderados violentamente de su casa y la Resolución ilegal dictada por el Juez recurrido, lesionan su derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la propiedad privada, por lo que no existe otro medio que el amparo para el restablecimiento de estos derechos. Correspondiendo en consecuencia, analizar en revisión si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3
- III.4
- APRUEBA