Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.2
II.2 Por Auto de 28 de mayo de 2002, el Juez recurrido señaló audiencia de subasta y remate para el 10 de julio de 2002 (fs. 31 vta.), adjudicándose el inmueble objeto de remate a Rodolfo Torrico Montaño. Contra el Auto de adjudicación se interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de 2002, anulando todo lo obrado respecto al remate (fs. 54 a 55); por lo que el adjudicatario interpuso recurso de amparo constitucional contra el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2002, recurso que fue declarado procedente por Resolución de 10 de abril de 2003 (fs. 56 a 58), habiendo sido aprobada por SC 863/2003-R de 25 de junio (fs. 76 a 81).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3
- III.4
- APRUEBA