SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.4
III.4 Por otra parte, con relación a la supuesta falta de concesión de la apelación por parte de la autoridad recurrida respecto de los Autos de 20 y 28 de junio de 2003, que constituye el fundamento esencial para plantear el presente recurso, es necesario aclarar que dicha concesión fue otorgada a través del Auto de 8 de octubre de 2003, es decir, veinte días después de planteada la demanda de amparo; pero, antes de la citación legal a la autoridad recurrida con el presente recurso, de manera que no existe ningún acto ilegal que reparar, extremo que determina también la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.2) de la LTC ya que cesaron los efectos del acto reclamado, teniendo en cuenta que la demora excesiva en la tramitación y concesión del recurso, no puede ser considerada por medio de este recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3
- III.4
- APRUEBA