Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.3
II.3 Por memorial de 10 de julio de 2002, los ahora recurrentes pidieron la extinción de acción y suspensión del remate, argumentando que no está cumplido el requisito exigido por el art. 565 del Código de procedimiento civil (CPC) en vista de existir solamente dos acreedores y no tres (fs. 41); tramitado que fue ese incidente y radicado el expediente en el Juzgado de Partido Quinto en lo Civil -a cargo del ahora recurrido-, los recurrentes nuevamente por memorial presentado el 16 de junio de 2003, solicitaron resolución del incidente de acción concursal (fs. 68).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3
- III.4
- APRUEBA