Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.4
II.4 Mediante Auto de 20 de junio de 2003, el Juez recurrido rechazó la solicitud de extinción del proceso concursal (fs. 68 vta.); Resolución contra la cual los ahora recurrentes solicitaron aclaración, complementación y enmienda (fs. 73), habiendo el Juez recurrido por Auto de 28 de junio de 2003, aclarado y ratificado en todos sus términos el Auto de 20 de junio de 2003 (fs. 74).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3
- III.4
- APRUEBA