Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
improcedente
Por resolución cursante de fs. 119 a 120, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) existe un recurso de apelación pendiente que debe ser considerado y resuelto por el superior en grado; b) el amparo es una garantía constitucional o remedio jurídico para proteger y restablecer los derechos desconocidos o violados siempre que no exista otro medio idóneo; en el caso de autos, se evidencia que existe el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, por consiguiente, existiendo un recurso pendiente, no procede viabilizar el amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3
- III.4
- APRUEBA