SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

a)

La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 84 a 88, señala lo que sigue: a) en ningún momento vulneró derechos y garantías de Katia Valverde de Matkovic, sino que con la finalidad de evitar nulidades por cuestiones de orden público, dispuso la remisión de obrados al Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de La Paz, al cual se sometieron las partes en forma voluntaria, para el caso de existir diferencias entre las partes que suscribieron el Acuerdo Conciliatorio respecto a la ejecución del acta conciliatoria; b) si su autoridad de manera equivocada admitió su competencia sin que previamente el Colegio de Abogados, a través de su Unidad de Conciliación pudiera ejercer competencia para la ejecución de la conciliación, estaría incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE; c) la ejecución de la conciliación debe ser conocida en principio por el Colegio de Abogados o la Cámara de Comercio, en cumplimiento del Punto Octavo del Acuerdo Conciliatorio y sólo únicamente cuando esas instituciones no puedan hacer cumplir el contenido de dicho acuerdo, deberán acudir al auxilio judicial, por lo que su autoridad no es competente; d) no existe acto ilegal alguno que hubiere restringido, suprimido o amenazado derechos y garantías de la recurrente, por lo que solicitó se declare improcedente el presente recurso.