SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de enero de 2004 (fs. 74 a 76), el representante de la recurrente, asevera que en el Juzgado a cargo de la ahora recurrida, se tramita una solicitud de auxilio judicial presentada como emergencia de un acuerdo arbitral conciliatorio suscrito conjuntamente con el Servicio Nacional de Caminos (SNC), en el que -entre otros aspectos- se contemplaba la devolución de yacimientos de piedra utilizados por el Servicio Nacional de Caminos para la construcción de un tramo carretero en el Departamento de Santa Cruz, obligándose el SNC a indemnizar económicamente, luego de un estudio técnico de apoyo, que permitió establecer daño económico que debía ser restituido, cumpliéndose efectivamente, parte del acuerdo arbitral en lo que respecta a la restitución del yacimiento de piedra; que sin embargo, no ocurrió lo mismo con la indemnización económica, pese a los insistentes reclamos; por lo que ante el referido incumplimiento, acudió al auxilio judicial para que por medio de esa vía se pueda lograr el cumplimiento de la parte que faltaba del acuerdo conciliatorio,  causa que radicó ante el Juzgado de Partido en lo Civil, habiendo la autoridad recurrida admitido su solicitud, instando a dicho cumplimiento dentro de término perentorio y fatal.

Señala que lamentablemente, la Jueza recurrida cual si se tratase de un proceso ordinario, está saliendo con evasivas y disposiciones que paradójicamente desnaturalizan la ejecución forzosa de ese tipo de acuerdos que tienen carácter de cosa juzgada, inmodificable para las partes, donde el juez es simple ejecutor; además de lo anterior, la Jueza recurrida reconoció su competencia admitiendo el auxilio judicial y luego declinó de competencia con el argumento de que previamente, debía someterse el asunto a conocimiento del Centro de Conciliación, aspecto que no corresponde dado que se cumplió con parte del acuerdo y al no existir divergencias la Jueza recurrida no puede desconocer su propia competencia.