SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 94 a 95, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) según el art. 9 de la Ley de arbitraje y conciliación (LAC), el Juzgado de Partido en lo Civil donde radica la petición de auxilio judicial, tiene competencia para conocer dicha petición; b) la Jueza recurrida en la parte dispositiva de la Resolución 509/03 al declinar de competencia desconoció su propia competencia y se apartó de lo previsto en el art. 70.II de la LAC, ya que a los efectos fundamentados en su misma resolución que serán motivo de consideración y análisis del Centro de Conciliación, sólo puede suspender la ejecución forzosa hasta que se cumpla con la Cláusula Octava del Acta de Conciliación y no apartarse de su conocimiento definitivamente; c) la parte dispositiva de la Resolución impugnada al no sujetarse al texto de la previsión referida, conculcó el derecho de la recurrente al debido proceso.