SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.2
III.2 Este Tribunal Constitucional a través de la SC 1008/2003-R de 18 de julio, ha entendido que: “…el ordenamiento jurídico boliviano, ha incorporado la Ley de Arbitraje y Conciliación, que tiene por objeto regular los trámites extrajudiciales para solucionar controversias, siendo uno de ellos, la Conciliación, que puede ser adoptada tanto por personas naturales como jurídicas, para la solución de mutuo acuerdo de cualquier controversia susceptible de transacción, ante un tercero imparcial e independiente, concluyendo con un Acta que tiene valor de cosa juzgada, cuyos efectos jurídicos al tenor del art. 92.II LAC, sólo pueden recaer sobre las partes y sus sucesores a título universal (…)Que, al no existir un mecanismo coactivo que asegure el cumplimiento de la citada acta, al igual que para ejecutar un laudo, es legítimo que la parte que pretenda su cumplimiento, demande el auxilio judicial ante los jueces ordinarios en materia civil-comercial, quienes tienen plena competencia para proceder a ejecutar ya sea los laudos o el acta de conciliación que se hubieran dictado o suscrito bajo las normas de la Ley de Arbitraje y Conciliación …”. Por lo que corresponde analizar si la actuación de la autoridad judicial recurrida al dictar la Resolución 509/2003 de 17 de diciembre de 2003 declinando su competencia al Centro de Conciliación del Colegio de Abogados o la Cámara de Comercio, constituye o no un acto ilegal u omisión indebida.