SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.4

III.4  De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 9. II de la LAC, y fundamentalmente, teniendo en cuenta el entendimiento que emerge de la citada jurisprudencia constitucional, la demanda de auxilio judicial para exigir el cumplimiento del Acta de Conciliación suscrita en función a las regulaciones contenidas en la Ley de arbitraje y conciliación, debe ser  presentada ante los jueces en materia civil-comercial, por ser estas las autoridades competentes  para proceder a  su ejecución; Acta de Conciliación, que por mandato expreso del art. 92.II de la LAC, surtirá los efectos jurídicos de la transacción y tendrá entre las partes y sus sucesores a título universal la calidad de cosa juzgada, para fines de su ejecución forzosa. De donde resulta, que la Jueza recurrida, no obstante de haber aprehendido conocimiento de la referida demanda de auxilio judicial, desconoció su propia competencia al dictar la Resolución 509/2003 de 17 de diciembre, que declina de competencia y dispone la remisión del caso al Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de La Paz; acto ilegal que lesiona el derecho al debido proceso en su componente, a la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida dentro del contexto constitucional, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un Juez o Tribunal competente para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas; por lo que corresponde brindar  la protección solicitada a través del presente recurso.