SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

I.2.3.   Intervención del tercero interesado

El abogado y apoderado del Servicio Nacional de Caminos, en su condición de tercero interesado, haciendo uso de la palabra señaló que así como el Estado no puede conciliar, tampoco puede transigir, conforme dispone el art. 945 del Código civil (CC), existiendo controversia entre la representada del recurrente y el SNC, por lo que en un acto de absoluta transparencia, la Jueza recurrida declinó de competencia y, es más, aún así no se comparta dicho criterio, la Cláusula Octava del Documento es compromisoria; en esa media, solicitó se declare improcedente el presente recurso.